Sanidad Canaria

17/11/2019

El otorrinolaringólogo Esteban Torres señaló que “hay mala absorción por la nariz, por la mucosa, por esa razón los antialérgicos inhalados no son muy eficientes. Por decir un ejemplo, un medicamentos con más de 50 microgramos de budesónida, no se absorben en el organismo porque los receptores se agotan y solo lo pueden tomarlo cada 24 horas habría que ver los componentes para ver si se absorbe y no se agotan los receptores”.

Con respecto a la bebida frutal en polvo, el doctor Torres indicó que “esas bebidas tienen vasoconstrictores que espabilan a la gente y colorantes, igual que las bebidas energéticas, esos dos elementos son adictivos”.

Destacó que “inhalar estas bebidas podría ocasionar taquicardia o arritmia, acelera a quien los consuma de esa forma, pero hay que buscar los elementos o componentes y analizarlos”.

El especialista explicó que “si la bebida instantánea se inhala podría tener efectos psicotrópicos, los chamos las usan como vasoconstrictores. Los psicotrópicos afectan el sistema nervioso central, las bebidas energéticas aceleran, habría que analizar el producto que están usando los muchachos porque no sabemos qué traen”.

Añadió que “algo debe tener que a los chamos les gusta, es adictivo. Inhalado pudiera absorberse más rápido que tomado”.

Torres enfatizó que “no se le puede considerar droga hasta tanto se analicen sus componentes”.

Por su parte el criminólogo Luís Izquiel señaló que hasta el momento no tiene conocimiento del uso de bebidas instantáneas como drogas inhalables en liceos. “Siempre trato de estar al tanto de los tipos de drogas como crispy y popper, pero de eso no he sabido casos”.

Afirmó que “suministrar drogas a menores de edad es un delito tipificado en la Lopna”.

Con respecto a las bebidas instantáneas en polvo precisó que “para que sea considerada droga debe hacerse un análisis químico de sus componentes. No sé si lo han hecho ni cuáles son los efectos de su inhalación”.

Acotó que “poseer drogas es un delito, habría que determinar si ese producto es droga, en tal caso, su distribución también sería delito. Habría que ver si el Cicpc ha adelantado investigaciones sobre esa sustancia”.

Izquiel aclaró que “si un adulto promueve el consumo de sustancias, existen sanciones previstas en la Ley de Drogas y en la Lopna”.

Aseguró que el artículo 263 de la Lopna establece que es delito el suministro de sustancias tóxicas, igualmente el artículo 164 de la Ley Orgánica de Drogas sobre la incitación e inducción al consumo, y establece una pena de seis a ocho años de prisión.

Señaló que la ley establece qué droga: “es toda sustancia que introducida por el organismo pueda alterar el sistema nervioso central y sea susceptible de crear dependencia”, indicó el experto Esteban Torres.

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